Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. [Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones [a más tardar] el [...] y le notificarán [lo antes posible] toda modificación ulterior [de las mismas].
(Špansko)
Področje:
LAW